“A diferencia de las y los refugiados, las personas migrantes pueden regresar a sus hogares”
“Las personas migrantes que huyeron de los efectos del cambio climático no lo hicieron por elección, sino por la necesidad de escapar de condiciones que no podían garantizar ni siquiera el más fundamental de sus derechos.” (Informe de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos)
Tan sólo el 2017, hubo 18,8 millones de nuevos desplazamientos debido a desastres naturales. Si bien la intensificación de los desastres naturales relacionados con el clima, se vincula más claramente con el cambio climático como impulsor de la migración, los efectos de evolución lenta, que incluyen “la elevación del nivel del mar, la salinización, la sequía y la desertización”, también tienen un efecto adverso sobre los derechos humanos y pueden obligar a las personas a desplazarse, dentro o fuera de su país de residencia.
Un aspecto central de la necesidad de una acción internacional para combatir el cambio climático y para apoyar y proteger a las personas migrantes climáticas es el hecho de que los Estados que menos contribuyen al cambio climático suelen ser los más afectados por sus efectos. Por ejemplo, África ha sido y seguirá siendo afectada de manera desproporcionada por el cambio climático. Se prevé que el continente «se va a calentar hasta 1,5 veces más rápido que el promedio mundial», a pesar de que representa solo el 4% de las emisiones totales de gases de efecto invernadero del mundo. En términos más generales, el Banco Mundial estima que para 2050 más de 143 millones de personas podrían convertirse en migrantes climáticos internos en África subsahariana, Asia meridional y América Latina si no se toman medidas.
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Realidad desde el terreno
El cambio climático afecta a los residentes de Kiribati
FI ha abordado el tema de la migración climática en su trabajo, incluyéndolo en sus presentaciones conjuntas de 2014 y 2020 para el Examen Periódico Universal de Kiribati.[1] La presentación de 2014 destacó el efecto del aumento de nivel del mar y el incremento en marejadas ciclónicas en la población de Kiribati, que deja a las personas “expuestas inundaciones repentinas y por lo tanto al ahogamiento.”[2] De modo más general, los impactos del cambio climático detallados en la presentación incluían escasez de tierras, disminución de cosechas agrícolas y aumento en problemas de salud. En ese tiempo, FI y sus socios destacaron la necesidad de decidir “cómo tratar con una nación cuya tierra se va haciendo inhabitable”.[3]
Casi seis años después, la comunidad internacional, si bien ocupándose aún con esta cuestión, se ha dirigido hacia un mayor reconocimiento y protección de la personas ‘refugiadas’ o migrantes climáticas.
En enero de 2020, el Comité de la ONU para los Derechos Humanos revisó una comunicación de un ciudadano de la República de Kiribati, quien estaba apelando el rechazo de su solicitud del estatus de refugiado y la subsiguiente deportación desde Nueva Zelandia. Esta persona había afirmado que el cambio climático y la subida del nivel del mar los forzaron a él y a su familia a migrar y, rechazando su solicitud, Nueva Zelandia violaba su derecho a la vida bajo el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.[4] Si bien el Comité aceptó que la subida del nivel del mar “probablemente dejaría a la República de Kiribati inhabitable”, hizo notar:
“el cronograma de 10 a 15 años, como lo sugiere el autor, podría permitir la intervención por la República de Kiribati, con ayuda de la comunidad internacional, para tomar medidas afirmativas para proteger y, donde fuera necesario, reubicar a su población.”[5]
El Comité sí reconoció los efectos del cambio climático pero, en esta situación particular, encontró que debido a este cronograma y los pasos concurrentes tomados por el gobierno de Kiribati, la persona en cuestión no enfrentaba “un riesgo inminente, ni probable de privación arbitraria de vida a su retorno a Kiribati.”[6] Aunque en definitiva no se le concedió el estatus de refugiado al solicitante y su familia, la decisión deja una puerta abierta para otras personas que buscan protección de los efectos del cambio climático.
Años antes de esta decisión, el presidente de Kiribati ya había hecho hincapié en que sus habitantes no querían convertirse en refugiados, y en vez de ello acuñaron el concepto de “migración con dignidad” donde la ciudadanía podría estar preparada para “tomar decisiones futuras informadas” sobre la realidad de la habitabilidad de su nación.[7]
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[1] Comunicación conjunta de las partes interesadas sobre: Las situaciones de derechos humanos en Kiribati, Examen Periódico Universal de la República de Kiribati, 35a Sesión (20-31 de enero de 2020), Franciscans International y otros, disponible en https://franciscansinternational.org/fileadmin/media/2020/UN_Sessions/HRC43/UPR35_Kiribati.pdf
[2] Comunicación conjunta de partes interesadas sobre: Las situaciones de derechos humanos en Kiribati, Examen Periódico Universal de la República de Kiribati, 21a Sesión (Octubre-noviembre de 2014), Franciscans International y otros, disponible en http://www.upr-info.org/sites/default/files/document/kiribati/session_21_-_january_2015/js1_-_joint_submission_1.pdf
[3] Id. en párrafo 12
[4] Opiniones adoptadas por el Comité con arreglo al artículo 5 (4) del Protocolo Opcional, concerniente a la comunicación No. 2728/2016, Comité de Derechos Humanos, 7 de enero de 2020, CCPR/C/127/D/2728/2016, párrafos 1.1 – 2.1
[5] Id. en el párrafo 9.12
[6] Id. en párrafo 4
[7]7 Declaración por He Te Beretitenti (presidente) de la República de Kiribati, S. E. Anote Tong, en ocasión del Panel sobre el Cambio Climático y los Derechos Humanos, 6 de marzo de 2015.
El cambio climático y el derecho a la vida
Obligaciones de los Estados:
El Artículo 6 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos afirma el derecho a la vida. El Comité de la ONU para los Derechos Humanos señala:
“La degradación del medio ambiente, el cambio climático y el desarrollo insostenible constituyen algunas de las amenazas más inminentes y graves para que las generaciones presentes y futuras puedan disfrutar del derecho a la vida… El cumplimiento de la obligación de respetar y garantizar el derecho a la vida, y en particular a la vida con dignidad, depende, entre otras cosas, de las medidas que adopten los Estados partes para preservar el medio ambiente y protegerlo de los daños, la contaminación y el cambio climático provocados por las actividades de actores públicos y privados.” [1]
Según lo mencionado líneas arriba, el Artículo 11 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales afirma el derecho a un nivel de vida adecuado, incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y la mejora continua de las condiciones de vida. El Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha afirmado que el derecho debería ser “visto como el derecho a vivir en cualquier parte con seguridad, paz y dignidad.”[2] La adecuación la determinan en parte factores climáticos, ecológicos y otros.
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[1] Observación general No. 36 (2018) sobre el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sobre el derecho a la vida, 30 de octubre de 2018, CCPR/C/ GC/36, párrafo 62, disponible en https://tbinternet.ohchr.org/ reaties/CCPR/Shared%20Documents/1_Global/CCPR_C_ GC_36_8785_E.pdf
[2] Observación general No. 4 del CESCR: El derecho a una vivienda adecuada (Art. 11 (1) del Pacto), Adoptada en la Sexta Sesión del Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 13 de diciembre de (Contenida en el Documento E/1992/23), párrafo 7
Pacto Mundial sobre la Migración
Objetivo 2 (h): “Intensificar los análisis conjuntos y el intercambio de información para cartografiar, comprender, predecir y afrontar mejor los movimientos migratorios, como los que puedan derivarse de los desastres naturales repentinos y de evolución lenta, los efectos adversos del cambio climático, la degradación ambiental y otras situaciones precarias, velando al mismo tiempo por que se respeten, protejan y cumplan efectivamente los derechos humanos de todos los migrantes”
Objetivo 5 (h): “Cooperar a fin de encontrar, desarrollar y reforzar soluciones para los migrantes que se vean obligados a abandonar su país de origen debido a desastres naturales de evolución lenta, los efectos adversos del cambio climático y la degradación ambiental, como la desertificación, la degradación de la tierra, la sequía y la subida del nivel del mar, incluso mediante opciones de reubicación planificada u obtención de visados, en los casos en que les sea imposible adaptarse en su país de origen o regresar a él”.
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Franciscans International, la ONG de la Familia Franciscana ante Naciones Unidas, ha sido quien ha preparado este material. Ésta publicación es un extracto del subsidio «Rompiendo los Muros», si deseas descargar en formato PDF «Mito 4: A diferencia de las y los refugiados, las personas migrantes pueden regresar a sus hogares», puedes hacerlo aquí ↓