“Las personas migrantes están arruinando las economías nacionales y no debería permitírseles trabajar”

Los políticos y otros actores a menudo han tratado de satanizar a las llamadas personas migrantes ‘económicas’ a fin de conseguir apoyo para políticas xenófobas o crear un chivo expiatorio durante las recesiones económicas. En realidad, las personas migrantes económicas (o trabajadores migratorios) contribuyen positivamente a las economías tanto de sus países de origen como del país de destino.

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y Sus Familiares (ICMW) define a un trabajador migratorio como “una persona que se va a dedicar, está dedicada o se ha dedicado a una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional”. La Convención define ciertas categorías de trabajadores migratorios, incluidos los trabajadores estacionales y trabajadores itinerantes, pero señala ciertos grupos a los cuales la ICMW no se aplica, incluidas las personas refugiadas y apátridas.

Por consiguiente, muchísimos pueden ser considerados trabajadores migratorios, cuyas experiencias difieren no solamente como resultado del contexto de su empleo sino también como resultado de protecciones que el Estado en que viven les ofrece. Un estudio de 2018, por ejemplo, encontró que las personas migrantes han contribuido significativamente a la industria del cuidado de la salud en los Estados Unidos en “casi todas las ocupaciones”. Si bien estos y otros trabajadores migratorios colocados de manera similar pueden hacer ejercicios de sus derechos, otros pueden ser vulnerables a la explotación.

“La mano de obra migrante es un recurso económico, tanto de las jurisdicciones receptoras a través de la expansión del mercado laboral como de las jurisdicciones emisoras a través de la recepción de valiosas remesas”. – Relatora Especial de la ONU sobre los defensores de los derechos humanos. Documento de la ONU

Las personas migrantes también contribuyen positivamente a la economía del país en el cual trabajan. Un estudio de 2016 encontró que las y los inmigrantes indocumentados en Estados Unidos contribuyeron con 11.640 millones de dólares en impuestos estatales y locales, lo cual incluye “poco menos de 1.100. millones en impuestos a la renta personal”.  Estudios en el Reino Unido y en Alemania también han hallado que la migración intra-Unión Europea (UE) contribuyó positivamente a sus economías nacionales. 

Las personas migrantes económicas no solo desempeñan un papel en el país donde trabajan sino también contribuyen al desarrollo de su país natal. El Banco Mundial ha señalado que “las remesas han sobrepasado la ayuda oficial… desde mediados de la década del 90” y en 2019 se preveía que “superaría la inversión extranjera directa”. Se encontró que tales remesas contribuyen significativamente a la educación y el cuidado de la salud de los miembros de familia y comunidad de los migrantes, y la economía local más ampliamente, en su país de origen.  Al reconocer el valor de las remesas para el desarrollo, la Agenda 2030 de la ONU para el Desarrollo Sostenible incluye el objetivo de reducir “a menos de 3 por ciento los costos de transacción de las remesas de los migrantes y prescindir de los corredores de remesas con costos superiores al 5 por ciento”.

 

La realidad desde el terreno

Protegiendo a las migrantes trabajadoras del hogar y cuidadoras

FI ha informado sobre el caso de las trabajadoras del hogar indonesias en Malasia, que son un componente importante en el sector del cuidado de la salud en un país con una población envejecida. En su presentación conjunta[1] para el Examen Periódico Universal de Malasia, FI y sus socios escribieron:

“Se calcula en 50:50 la proporción de personas trabajadoras migrantes documentadas e indocumentadas. Los trabajadores migrantes indonesios en Malasia a menudo han vivido explotación y tortura. Tienen acceso limitado a atención de salud y a otros servicios, lo cual lleva a discapacidades permanentes o a la muerte. El volumen de quejas recibidas de trabajadoras del hogar y una serie de casos de abuso de alto perfil revelados por los medios de comunicación, llevaron a Indonesia a suspender el despliegue de trabajadoras del hogar a Malasia en 2009 a la espera de un acuerdo revisado[2]. Sin embargo, en 2011 Indonesia y Malasia retomaron otro Memorándum de Entendimiento (MoU) con alguna cláusula adicional sobre protección laboral, incluyendo el salario mínimo. Este MoU concluyó a su fin en 2016.

[…]

El 11 de febrero de 2018, la señora Sau, una trabajadora del hogar de 21 años de edad de la provincia NTT, murió presuntamente como resultado de maltratos perpetrados por su empleador en Penang, Malasia. Antes de su muerte, la encontraron sentada indefensa en el porche de la casa de su empleador en compañía de un perro negro del tipo Rottweiler atado a una soga junto a ella.  La llevaron de urgencia al hospital Bukit Mertajam, pero falleció. Los vecinos de la casa del empleador le dijeron a la policía que, por más de un mes, la señora Sau fue obligada a dormir con un Rottweiler en el porche de su empleador.

Inicialmente ella trabajó con visado en Malasia hasta su regreso a Indonesia en 2014. Retornó otra vez a Malasia para trabajar por segunda vez, en esta ocasión pasando por alto los procedimientos formales. Por lo tanto, ella fue presuntamente víctima de tratantes de humanos con fines de explotación laboral [3] y estuvo trabajando sin visa durante dos años[4] lo que la forzó a desempeñarse en condiciones deplorables hasta su muerte. El empleador de la Sra. Sau fue acusado de emplear a una trabajadora extranjera de manera ilegal y de asesinato.”

Lamentablemente, el caso de la Sra. Sau no es el único. Como lo señaló el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, las mujeres pueden estar particularmente en riesgo, especialmente cuando “trabajan en sectores no calificados, infravalorados y mal remunerados, a menudo como trabajadoras del hogar o cuidadoras, […] en espacios que son difíciles de regular, como los domicilios particulares”[5]. Tales abusos son generalizados en todos los países. Un estudio realizado por el Comité d’action contre latraite humaine interne et internationale (CATHII), socio de FI en Canadá, encontró que “la mayoría de los casos de trabajo forzado tenía que ver con trabajadores migrantes que habían entrado de forma regular a Canadá”.[6]

Considerando las situaciones de vulnerabilidad en que las y los trabajadores migratorios, especialmente las mujeres, se encuentran, es crucial que los Estados receptores acepten e implementen normas y obligaciones legales internacionales pertinentes a los derechos humanos y tomen otras acciones que prevengan el abuso a los trabajadores y trabajadoras migrantes, así como también reforzar sus derechos. La Agenda 2030 reconoce la importancia de proteger los derechos laborales y de promover “ambientes de trabajo seguros y sanos para las y los trabajadores, incluidos trabajadores migratorios, en particular las trabajadoras migratorias y aquellas personas que tienen empleos precarios”[7].

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[1] Examen Periódico Universal (EPU) de la Situación de los Derechos Humanos en Malasia, Presentación conjunta hecha por Franciscans International, VIVAT International-Indonesia, VIVAT International, PADMA Indonesia, marzo de 2017, disponible en https://franciscansinternational.org/fileadmin/media/2017/Asia_Pacific/UN_Work/UPR31_Malaysia.pdf

[2] Revisión de la política de migración laboral en Malasia, Oficina regional de la OIT para Asia y el Pacífico, 2016, p.14, disponible en https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—asia/—ro-bangkok/documents/publication/wcms_447687.pdf

[3] Adelina presunta víctima de trata de humanos, The Jakarta Post, 17 de febrero de 2018, disponible en http://www.thejakartapost.com/news/2018/02/17/adelina-alleged-victim-human-trafficking.html

[4] Indonesia envía una nota diplomática invitando a Malasia a impedir el abuso de trabajadoras migrantes, Jakarta Globe, 22 de febrero de 2018, disponible en http://jakartaglobe.id/news/indonesia-sends-diplomatic-note-calling-on-malaysia-to-prevent-abuse-of-migrant-workers/

[5] Impacto de la migración en las mujeres y niñas migrantes: una perspectiva de género, Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, 15 de abril de 2019, A/HRC/41/38, párrafo 59

[6] Examen Periódico Universal, Canadá, Presentación conjunta por:
Comité d’action contre la traite humaine interne et internationale y Franciscans International,  Mayo de 2018, párrafo 43, disponible en https://franciscansinternational.org/fileadmin/media/2017/Americas/Publications/Canada_May2018_UPR_Trafficking_ENG.pdf

[7] Objetivo de Desarrollo Sostenible 8.8

Derecho al trabajo y Derecho a un nivel de vida adecuado

Obligaciones del Estado:

Los artículos 6 y 11 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales respectivamente afirman el derecho al trabajo y el derecho a un nivel de vida adecuado. 

Respecto al derecho al trabajo, el Comité de la ONU sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) ha afirmado:

● “El principio de no discriminación debería aplicarse en relación a las oportunidades de empleo para trabajadores migratorios y sus familiares”.[1]

● “Los Estados partes tienen la obligación de respetar el derecho al trabajo, entre otros, prohibiendo el trabajo forzado u obligatorio y absteniéndose de negar o limitar el acceso igual al trabajo decente para todas las personas, especialmente para las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, incluidos los trabajadores migratorios”.[2]

El CESCR también ha señalado:

● “El derecho a condiciones equitativas y favorables de trabajo es un derecho de todas las personas sin distinción de ningún tipo. La referencia a “todas las personas” destaca el hecho de que el derecho se aplica a todos y todas las trabajadoras en todos los entornos”, incluso “trabajadores del sector informal, trabajadores migratorios, trabajadoras de minorías étnicas y de otro tipo, trabajadoras del hogar, trabajadoras autónomas, trabajadores agrícolas, trabajadores refugiados y trabajadoras no remuneradas”.[3]

●  “Trabajadoras y trabajadores migratorios: Estas trabajadoras, en particular si son indocumentadas, son vulnerables a la explotación, a largas jornadas laborales, a salarios injustos y a entornos laborales peligrosos e insalubres… La y los trabajadores indocumentados a menudo temen represalias de los empleadores y la expulsión intempestiva en cualquier momento si buscan quejarse de las condiciones laborales. Las leyes y las políticas deberían garantizar que las y los trabajadores migratorios disfruten de un trato no menos favorable que el de los trabajadores nacionales en relación con la remuneración y las condiciones de trabajo. Las personas trabajadoras migrantes internas también son vulnerables a la explotación y requieren de medidas legislativas y de otra índole que garanticen su derecho a condiciones de trabajo justas y favorables;”[4]

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y Sus Familiares también ha abordado el derecho al trabajo, donde el Artículo 25 afirma: 

1. Los trabajadores migratorios gozarán de un trato que no sea menos favorable que el que reciben los nacionales del Estado de empleo en lo tocante a remuneración y de: a) Otras condiciones de trabajo, es decir, horas extraordinarias, horario de trabajo, descanso semanal, vacaciones pagadas, seguridad, salud, fin de la relación de empleo y cualesquiera otras condiciones de trabajo que, conforme a la legislación y la práctica nacionales, estén comprendidas en este término; b) Otras condiciones de empleo, es decir, edad mínima de empleo, restricción del trabajo a domicilio y cualesquiera otros asuntos que, conforme a la legislación y la práctica nacionales, se consideren condiciones de empleo.

2. No será legal menoscabar en los contratos privados de empleo el principio de igualdad de trato que se menciona en el párrafo 1 del presente artículo.

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para asegurar que los trabajadores migratorios no sean privados de ninguno de los derechos derivados de este principio a causa de irregularidades en su permanencia o empleo. En particular, los empleadores no quedarán exentos de ninguna obligación jurídica ni contractual, ni sus obligaciones se verán limitadas en forma alguna a causa de cualquiera de esas irregularidades.

 

[1] Observación general No. 18, Derecho al Trabajo, Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptada el 24 de noviembre de 2005, E/C.12/GC/18, párrafo 18

[2] Id. en párrafo 23

[3] Observación general No. 23 (2016) sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y favorables (artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) 27 de abril de 2016, E/C.12/GC/23, párrafo 5

[4] Id. en párrafo 47(e)

Pacto Mundial para la Migración
  • ● Objetivo 6: “Facilitar la contratación equitativa y ética y salvaguardar las condiciones que garantizan el trabajo decente”
    ● Objetivo 18: “Invertir en el desarrollo de aptitudes y facilitar el reconocimiento mutuo de aptitudes, calificaciones y competencias”

    ● Objetivo 19: “Crear condiciones necesarias para que los migrantes y las diásporas puedan contribuir plenamente al desarrollo sostenible en todos los países”

    ● Objetivo 20: “Promover la transferencia de remesas más rápida, segura y barata y fomentar la inclusión financiera de los migrantes”

Franciscans International, la ONG de la Familia Franciscana ante Naciones Unidas, ha sido quien ha preparado este material. Ésta publicación es un extracto del subsidio «Rompiendo los Muros», si deseas descargar en formato PDF «Mito3: Las personas migrantes están arruinando las economías nacionales y no debería permitírseles trabajar«, puedes hacerlo aquí ↓

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