“Mito: Las personas migrantes están dispuestas a correr riesgos y los Estados no necesitan protegerlos durante el tránsito ni al llegar a su país de destino”
A menudo las personas migrantes emprenden viajes peligrosos para llegar a su país de destino. La ONU ha hecho notar que hay un vacío de protección, donde la “falta de una respuesta basada en derechos… provoca mayores riesgos para las y los migrantes en tránsito y lleva a la muerte, a lesiones y a otras violaciones de derechos humanos”. La OIM ha calculado que más de 30.000 migrantes, incluidas personas refugiadas y solicitantes de asilo, han perdido la vida en tránsito desde 2014. De acuerdo con la OIM, desde el 19 de agosto del 2020, 1.520 personas migrantes murieron durante sus viajes.
Las personas migrantes pueden enfrentar numerosas violaciones de sus derechos durante el tránsito, incluyendo: llegar a ser víctimas de violencia sexual de trata y tráfico de personas; falta de acceso a “atención médica o a servicios de atención médica reproductiva” en muchas ocasiones debido a falta de información y temor de deportación; vivienda inadecuada y detención arbitraria. Los niños, niñas y adolescentes son particularmente vulnerables durante el tránsito y “es poco probable que puedan tener acceso a educación y a atención médica, incluso al cuidado de la salud mental y vacunaciones oportunas.”
Las personas migrantes a menudo callan ante los abusos de derechos humanos debido a la falta real y percibida de acceso a la justicia, al temor de represalias y detención, a la corrupción sistémica en el país de tránsito y otros obstáculos.
Terminología
Tránsito a través de México – Testimonio de una franciscana
“Para cuando llegan a nuestro albergue, las personas migrantes han sido generalmente víctimas de innumerables violaciones de sus derechos, las cuales incluyen: agresiones, secuestros, violaciones sexuales, extorsión y acciones violentas llevadas a cabo, en colaboración, por las fuerzas armadas nacionales, la marina, la policía estatal y la policía municipal. Hace unos días, recibimos a un menor no acompañado. Debido a que no podía ser arrestado, un oficial de la policía de migración lo empujó del tren en movimiento. Quedó gravemente lesionado por la caída y tenía heridas en la cabeza y las orejas. En este mismo operativo policial, una persona que también fue arrojada desde el tren sufrió una fractura de cadera. La gente informa que en estos operativos migratorios la policía emplea perros entrenados y dispara al aire tratando de intimidarlos. Lamentablemente, la gente no se atreve a reportar estos abusos, porque las autoridades les amenazan que, si lo hacen, habrá consecuencias para ellos. Solamente un grupo de aproximadamente 40 personas se atrevió a presentar una denuncia a la CNDH (Comisión Nacional de Derechos Humanos de México).
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Salto de Agua es un lugar estratégico por donde cientos de migrantes entran a México a través de cinco cruces fronterizos: El Naranjo, El Ceibo, La Técnica, Benemérito y Corozal, ubicadas entre los estados fronterizos de Chiapas y Tabasco. Lamentablemente, en este lugar no hay organizaciones no gubernamentales que puedan cuidar integralmente a las personas, pero está presente la Comisión Mexicana para Ayuda a los Refugiados. Yo puedo solamente brindar una charla diaria sobre derechos humanos para que la gente tenga información sobre sus derechos como migrantes, la posibilidad de buscar refugio en México y mi asesoría personal a quienes quieran saber más. También encontramos un tiempo para hablar del procedimiento para buscar asilo a fin de que vean qué camino es más conveniente para ellos. Sin embargo, esto puede volverse frustrante. Puesto que el objetivo de muchas personas no es el “sueño americano” sino simplemente un lugar más seguro para vivir libres y en paz, muchas personas expresan su deseo de permanecer vivos en Salto de Agua, pero infortunadamente eso no es una opción para ellos dado que no hay oportunidades de trabajo para ellos ni de educación para sus hijos.”
(3 de mayo de 2018, mesa redonda sobre la migración en Nueva York )
Hermana Diana Muñoz Alba FMM
Abogada de derechos humanos y directora del albergue
“Casa Betania Santa Martha”
Los Estados
Muchos Estados también han implementado políticas restrictivas para disuadir a las personas migrantes de ingresar en su territorio. Intentando reducir al mínimo el flujo de migrantes que cruzan el Mediterráneo, Italia aprobó una ley en 2019 que impone, entre otras acciones, multas muy altas a embarcaciones u organizaciones implicadas en operaciones de búsqueda y rescate de migrantes. Esta ley fue condenada por la ONU, que hizo notar que disuadía “los esfuerzos para salvar vidas en el Mediterráneo.” Otras políticas implementadas por los Estados miembros de la Unión Europea incluyen “aumentar la capacidad de la guardia costera libia para interceptar los cruces marítimos,” y, más recientemente, forzando a los botes a regresar a Libia en violación del principio de no-devolución. Cabe señalar que la ley no fue única en señalar como blanco a personas que buscan ayudar a los migrantes; Las prácticas estatales han buscado de modo creciente intimidar y acosar a los defensores y defensoras de derechos humanos que trabajan en el apoyo a las personas migrantes.
Una preocupación constante de los franciscanos y otros socios ha sido el creciente uso de los controles fronterizos y las políticas migratorias represivas, incluida la ampliada detención de migrantes por los Estados Unidos y otros. Durante una declaración oral conjunta en 2018, un representante de la casa franciscana para migrantes y refugiados La 72 en México, declaró: “Las políticas de seguridad fronteriza y el control de los flujos migratorios en la región no han dejado de intensificarse en la última década. La detención de la inmigración no es una medida excepcional sino una práctica habitual.” Fue más allá y señaló que en la frontera entre México y los Estados Unidos “[un] gran número de personas necesitadas de protección son rechazadas en la frontera y/o deportadas, violando el principio de no devolución. Otras son detenidas, separadas de sus familias y enviadas a estaciones de inmigración a comenzar el procedimiento de su asilo. Se les priva de su libertad, algunas veces por meses, y algunas veces son víctimas de malos tratos, extorsión y tortura por las autoridades.”
Tales prácticas también han sido ampliamente criticadas por la ONU. En septiembre de 2019, el Comité sobre la Eliminación de Todas Formas de Discriminación Racial señaló su preocupación sobre la situación en México “los solicitantes de asilo y los migrantes en situación irregular, incluidos niños, niñas y adolescentes acompañados y no acompañados, eran automáticamente colocados en los llamados centros de custodia de migrantes, donde las condiciones de vida son deficientes.
En julio de 2019, por ejemplo, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos Michelle Bachelet hizo notar las pobres condiciones y de hacinamiento en que se mantenía a los niños, niñas y adolescentes migrantes en los Estados Unidos, y que tal detención podía equivaler a un tratamiento cruel, inhumano o degradante. Hablando en términos más generales, ella afirmó que la detención de “adultos migrantes y refugiados debería ser una medida de último recurso”
Esto está en consonancia con la orientación del Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria, la cual ha subrayado que “está prohibida la privación de libertad de solicitantes de asilo, refugiados, apátridas o niños, niñas y adolescentes migrantes, incluidos menores separados o no acompañados”, y que “cualquier forma de detención administrativa o custodia en el contexto de la migración debe ser aplicada como una medida excepcional de último recurso, por el período más breve y solamente si se justifica con un propósito legítimo.”
Derecho a vivir con dignidad
Obligaciones de los Estados:
El Artículo 9(1) del ICCPR (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) afirma: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Nadie será sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie será privado de su libertad sino por los motivos y de acuerdo con el procedimiento que establezca la ley.”
En lo referente a la detención de niños, niñas y adolescentes, el Artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), señala que “Los Estados partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior de la infancia.”
El Artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño avanza a afirmar que “los Estados partes deberán garantizar que:
(a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. […]
(b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda”
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1 Observación general No. 36 (2018) sobre el artículo 6 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, sobre el derecho a la vida, 30 de octubre de 2018, CCPR/C/GC/36, párrafo 23, disponible en https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CCPR/Shared%20Documents/1_Global/CCPR_C_GC_36_8785_E.pdf
2 Id. En párrafo 26
Pacto Mundial sobre Migración
Objetivo 7: “Abordar y reducir las vulnerabilidades en la migración
Objetivo 8: “Salvar vidas y emprender iniciativas internacionales coordinadas sobre los migrantes desaparecidos”
Objetivo 12: “Aumentar la certidumbre y previsibilidad de los procedimientos migratorios para la adecuada verificación de antecedentes, evaluación y derivación”
Velar por que los menores migrantes sean identificados lo antes posible en el lugar de llegada a los países de tránsito y destino y porque los menores no acompañados o separados sean derivados rápidamente a las autoridades de protección infantil y otros servicios pertinentes, y porque se les designe un tutor legal competente e imparcial, se proteja la unidad familiar y cualquier persona que afirme legítimamente que es menor sea tratada como tal a menos que se determine que tiene más edad mediante una evaluación multidisciplinar, independiente y con perspectiva infantil” Párrafo 28(d)
Objetivo 13: “Utilizar la detención de migrantes solo como último recurso y buscar otras alternativas”
Franciscans International, la ONG de la Familia Franciscana ante Naciones Unidas, ha sido quien ha preparado este material. Ésta publicación es un extracto del subsidio «Rompiendo los Muros», si deseas descargar en formato PDF «Mito 5: Las personas migrantes están dispuestas a correr riesgos y los Estados no necesitan protegerlos durante el tránsito ni al llegar a su país de destino», puedes hacerlo aquí ↓