“Todos los migrantes
son iguales”
En la mayoría de las ocasiones, la historias inviduales de las personas migrantes no son escuchadas y la sociedad en general no conoce las razones que les llevaron a abandonar sus hogares. Contrario a esto, los funcionarios gubernamentales, los medios de comunicación y otros actores, por lo general les caracterizan como un grupo homógeneo, representado por personas extranjeras y migrantes, que necesitan un tipo de atención y a menudo es xenófoba y racista.
En realidad, los flujos migratorios pueden incluir personas con “un rango de necesidades de protección jurídicas y una variedad de vulnerabilidades,” que necesitan una acción estatal que reconozca estas distinciones.
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Terminología
Refugiado
Según lo definido por el Artículo 1 de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, modificado luego por el Protocolo de 1967 relativo al Estatuto de los Refugiados, se entiende por persona refugiada a alguien que:
“debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tenía su residencia habitual, no puede o, a causa de dichos temores no quiere regresar a él.
En el caso de una persona que tiene más de una nacionalidad, el término “país de su nacionalidad” significará cada uno de los países de los cuales es oriundo, y una persona no será considerada carente de la protección del país de su nacionalidad si, sin ninguna razón válida basada en temores fundados, no se ha acogido a la protección de uno de los países de que es oriundo”.
En 1984, la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados procuró extender la definición para que incluya “personas que han huido de su país porque su vida, su seguridad o su libertad ha sido amenazada por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que han perturbado seriamente el orden público”[i]. La Declaración no es vinculante, pero ha sido incorporada a las leyes nacionales en los Estados de toda Latinoamérica y se ha convertido en un ejemplo de derecho consuetudinario regional.
[i] Declaración de Cartagena sobre los Refugiados, Coloquio sobre la Protección Internacional de los Refugiados en Centroamérica, México y Panamá, adoptada por el Coloquio sobre la Protección Internacional de los Refugiados en Centroamérica, México y Panamá, llevado a cabo en Cartagena, Colombia, del 19 al 22 de noviembre de 1984, párrafo 3, disponible en https://www.acnur.org/5b076ef14.pdf
Solicitante de asilo
Una persona que está fuera de su país natal y está “buscando protección internacional”[i], un proceso que puede resultar en la consecución de la condición de refugiado.
[i] Informe Global del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) 2005, p.441, disponible en https://www.unhcr.org/449267670.pdf
Persona internamente desplazada (IDP / PID)
Una persona que se ha visto obligada a escapar o huir de su hogar o lugar de residencia habitual, pero permanece dentro de las fronteras de su país de residencia.
Personas Migrantes
En vez de una definición jurídica, las agencias y entidades de la ONU han incluido diversas categorías de personas, incluidas las ya mencionadas, bajo el término ‘migrante’ de acuerdo con sus mandatos.
La Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) define a las personas migrantes internacionales como “cualquier persona que se encuentre fuera de un Estado del que sea ciudadano o nacional o, en el caso de un apátrida, su país natal o de residencia habitual. El término incluye a los migrantes que tienen la intención de mudarse de forma permanente o temporal, y a los que se desplazan de forma regular o documentada, así como a los migrantes en situaciones irregulares”[13]
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) distingue a los migrantes de los refugiados cuando afirma que un migrante “es mejor comprendido como alguien que elige mudarse, no por una amenaza directa a la vida o la libertad, sino para encontrar trabajo, por motivos de educación, reunión familiar u otras razones personales. A diferencia de los refugiados, los migrantes no temen ser perseguidos o sufrir daños graves en sus países de origen. Los migrantes continúan disfrutando de la protección de sus propios gobiernos incluso cuando están en el extranjero y pueden regresar a casa”.[14]
La Organización Mundial de la Salud (OMS) incluye a aquellos que son desplazados por la fuerza como migrantes internos o internacionales.[15]
El Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria, en su deliberación revisada No. 5 sobre la privación de libertad de los migrantes, definió “migrante” como “cualquier persona que se está desplazando o ha cruzado una frontera internacional lejos de su lugar de residencia habitual, independientemente de:
- la condición jurídica de la persona; (b) si el desplazamiento es voluntario o involuntario; (c) la causa del movimiento; o (d) la duración de la permanencia. El término también incluirá a los solicitantes de asilo, refugiados y apátridas”.[16]
La Organización Internacional de las Naciones Unidas para las Migraciones también distingue a los migrantes internos, que pueden incluir a los desplazados internos, así como a las personas “que deciden trasladarse a un nuevo lugar” dentro de un Estado “como en el caso de la migración rural-urbana.”[17]
Considerando estas divergencias, la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos ha destacado “las categorías estrechas de ‘migrante’ y ‘refugiado’, y los silos de políticas y activismo que perpetúan”, y ha adoptado el término “personas en movimiento” en su informe sobre los defensores de derechos humanos y la migración.[18]
De hecho, las diversas definiciones usadas por las agencias de la ONU subrayan la necesidad de que los Estados desarrollen enfoques holísticos, al tiempo de reconocer sus obligaciones de proteger a los refugiados y solicitantes de asilo. Esto incluye el principio de no devolución, bajo la Convención de 1951 sobre los Refugiados, según el cual los Estados tienen prohibición de expulsar o devolver (del francés ‘refouler’) “a un refugiado por cualquier medio que sea hasta las fronteras de territorios donde su vida o libertad estarían amenazadas debido a su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupos social particular o por su opinión política.”[19] Un aspecto central a los temas actuales que tienen relación con la migración y el cierre de fronteras, junto con otras políticas represivas, es que las personas que solicitan asilo, que no han atravesado el proceso oficial de determinación de la condición de refugiado, siguen protegidos por el principio de no devolución con limitadas excepciones.[20]
Las agencias de la ONU han hecho notar que todos los migrantes y refugiados pueden ser “desproporcionadamente vulnerables a la exclusión, el estigma y la discriminación, en particular cuando se hallan indocumentados”[21]. Sin embargo, existen grupos con perfiles particulares, incluidos los pueblos indígenas, Niñas, Niños y Adolescentes Acompañados y No Acompañados (NNA, NA) y las mujeres, pueden tener un mayor riesgo de abuso contra sus derechos humanos, incluso debido a políticas estatales y también a las acciones de actores no estatales[22].
Por ejemplo, al visitar Filipinas en 2016, la Relatora Especial de la ONU sobre los derechos de las personas internamente desplazadas, destacó que “el conflicto armado y las actividades extractivas y madereras en territorios ancestrales indígenas tienen un impacto devastador sobre los pueblos indígenas (los Lumads), desplazándolos y sometiéndolos a una grave violación de sus derechos y a condiciones que amenazan sus comunidades, sus culturas y sus formas de vida únicas”.[23]
[13] Principios y Directrices Recomendados sobre Derechos Humanos en las Fronteras Internacionales, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) Nota a pie de página 2, disponible en https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Migration/OHCHR_ Recommended_Principles_Guidelines_SP.pdf
[14] Una guía para la protección internacional de los refugiados y la construcción de sistemas estatales de asilo, Manual para parlamentarios, Nº 27, ACNUR, 2017, p. 17, disponible en https://www.unhcr.org/3d4aba564.pdf
[15] La organización OMS/ WHO por ejemplo destaca que “un cálculo estimado de 70.8 millones de migrantes internos e internacionales del mundo se desplazan forzadamente hoy en día.” Ver: La salud del refugiado y del migrante, Organización Mundial de la Salud, disponible en https://www.who.int/healthtopics/refugee-and-migrant-health#tab=tab_1
[16] Deliberación No. 5 revisada sobre la privación de libertad de los migrantes, párrafo 6, anexo al informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, 2 de julio de 2018, A/HRC/39/45, disponible en https://documents-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G18/196/69/PDF/G1819669. pdf?OpenElement
[17] Términos clave de la Migración, Organización Internacional de la ONU para las Migraciiones, disponible en https://www.iom. int/es/terminos-fundamentales-sobre-migracion
[18] Informe de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos, 16 de enero de 2018, A/ HRC/37/51, párrafo 2
[19] 1951 Convención relacionada con el estatus de Refugiados (Convención sobre los Refugiados), Artículo 33(1), disponible en https://www.acnur.org/5b0766944.pdf
[20] Id. Artículo 33(2) señala que las excepciones se limitan a donde hay bases razonables para ver a una persona “como un peligro para del país en que está, o que habiendo sido procesada y recibido condena en juicio de última instancia por un crimen grave, constituye un peligro para la comunidad de ese país”. Ver también: Una guía para la protección del refugiado internacional y construcción de sistemas estatales de asilo, Manual para parlamentarios N° 27, 2017, ACNUR, p.20, disponible en https://www.unhcr.org/3d4aba564.pdf
[21] Comunicado de prensa conjunto del ACNUDH, la OIM, el ACNUR y la OMS: los derechos y la salud de los refugiados, migrantes y apátridas deben ser protegidos en la respuesta al COVID-19, 31 de marzo de 2020, disponible en https:// www.who.int/news-room/detail/31-03-2020-ohchr-iomunhcr-and-who-joint-press-release-the-rights-and-health-ofrefugees-migrants-and-stateless-must-be-protected-in-covid- -19-response
[22] Ver, por ejemplo: Declaración de fin de misión de Dubravka Šimonović, Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias – Visita oficial a Canadá, que señala preocupaciones sobre las mujeres migrantes que enfrentan violencia y acceso a servicios y asistencia del Estado. 23 de abril de 2018, disponible en https://www.ohchr.org/en/NewsEvents/Pages/DisplayNews. aspx NewsID=22981&LangID=E
[23] Relatora Especial de la ONU sobre los derechos humanos de las personas internamente desplazadas, Informe sobre su misión a Filipinas, abril de 2016, A/HRC/32/35/Add.3, p.1, disponible en https://documents-dds-y.un.org/doc/UND
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Franciscans International, la ONG de la Familia Franciscana ante Naciones Unidas, ha sido quien ha preparado este material. Ésta publicación es un extracto del subsidio «Rompiendo los Muros», si deseas descargar en formato PDF «Mito 1: Todos los Migrantes son iguales», puedes hacerlo aquí ↓